Por lo general, las obras suelen ser a veces algo molestas, ya sea porque duran tiempo, porque después nos toca «reponerlo» todo, o porque debemos ceñirnos a un horario. Pero, ¿y si se trata de obras en una comunidad de vecinos? Hay una serie de cuestiones legales que debemos tener en cuenta.
La Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador”.
¿Hay que pedir permiso para hacer obras en la comunidad?
Mientras que las obras no alteren ciertas condiciones del edificio ni influyan en los elementos comunes ni perjudiquen los derechos de otro vecino, pueden llevarse a cabo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la realización de obras está regulada por los ayuntamientos y por lo tanto debemos pedir una licencia. Si la actividad es considerada como obra menor, normalmente solo se necesita describir la obra, dar un presupuesto aproximado y pagar las tasas correspondientes. Si por el contrario, se trata de una obra mayor, es necesario el proyecto técnico de un arquitecto.
Cuidado con este punto, porque la realización de una obra sin licencia puede considerarse infracción urbanística y ser sancionada.
¿Tengo que tener en cuenta un horario?
Los propietarios que vayan a hacer obras dentro de su casa privada, deben ajustarse en cuanto a horarios a la normativa municipal y a la propia comunidad que a su vez puede establecer normas de régimen interior para poner unas horas y días fuera de las cuales no se podrían realizar obras. Estas normas de régimen interior requieren para su aprobación el voto de la mayoría de propietarios.
Por norma general, la franja horaria con posibilidad de trabajo es de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 21:00 horas y sábados, domingos y festivos de 9:30 a 21:00 horas. Este horario es orientativo, ya que por acuerdo mayoritario en la junta de vecinos se puede establecer una norma de régimen interno con horarios propios, siempre que esté justificado.
¿Tenemos que contar con un técnico?
Desde el punto de vista legal, depende del tipo de obra, pero en la práctica siempre se recomienda contar con un técnico que defina la obra y supervise que la ejecución es la correcta.
En el caso de obras en Edificios de viviendas, el arquitecto es el técnico competente para hacer cualquier obra nueva o de reforma de la magnitud que sea.
Si necesitas que te asesoremos con la reforma de tu comunidad de vecinos, pídenos presupuesto gratis y sin compromiso.