La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha ayudas para la rehabilitación de viviendas en 2018 mediante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Beneficiarios
La ayuda obtenida se podrá usar para llevar a cabo obras destinadas a la conservación del edificio, la mejora de la calidad y sostenibilidad o ajustes en materia de accesibilidad.
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Comunidades de propietarios.
- Agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Propietarios únicos de edificios de viviendas.
Plazos
El plazo para presentar la documentación es de dos meses desde la finalización de la obra, siempre que la obra se haya finalizado entre el 10 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
Ayudas económicas
La cuantía máxima de estas ayudas para la rehabilitación de viviendas a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local ó 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural.
Documentación necesaria
Para poder proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar la actuación financiable, a través de los siguientes documentos:
- Certificado de inicio de obra.
- Licencia o autorizaciones municipales.
- Facturas y documentación fotográfica.
- Orden de ejecución municipal de obras.
- Certificados de las instalaciones objeto de alguna actuación subvencionable.
- En caso de no haber autorizado su consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
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