Acristalar terraza o cerrarla, esto supone un cambio en la imagen externa de la fachada de un edificio. Es por esto que antes de realizar las obras debes de tener la conformidad de todos los miembros de tu comunidad de vecinos.
Una vez obtengas el permiso de los mismos, el siguiente paso es acudir al ayuntamiento de tu localidad par pedir el permiso de obras.
No obstante, hay otros aspectos que deberías de tener en cuenta:
- Si en tu edificio ya hay terrazas acristaladas o cerradas, tú podrás realizar la obra sin necesidad de consultarlo con los restos de la comunidad. Se trata, en este caso, de un derecho adquirido, de igualdad entre propietarios.
- Una vez pasado un determinado tiempo tras la realización de la obra(normalmente cuatro años) , si no ha habido quejas, los vecinos no podrán obligarte a eliminar el cerramiento o acristalamiento de tu terraza a posteriori.
- Si en tu edificio están contempladas las obras a realizar en tu terraza dentro del Libro de Actas o en los Estatutos, sólo tendrás que comunicar tu intención de obrar al presidente de la comunidad de vecinos.
Acristalar o cerrar la terraza puede tener muchas ventajas: ampliación del espacio de tu vivienda, un mayor disfrute de tus espacios exteriores… En caso de querer acometer obras en ella, consulta a un profesional.
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