El Código Técnico de la Edificación establece los parámetros que se deben cumplir, las rampas de nuestra escalera si queremos que resulte accesible. El objetivo es suprimir las barreras arquitectónicas para hacer que nuestro edificio sea de cómodo accesos para todos los vecinos y vecinas.
Los parámetros técnicos que debe cumplir la rampa accesible son:
– Su pendiente máxima variará en función de su longitud.
– Si la rampa es inferior a 3 metros, la pendiente máxima podrá será de un 10%.
– En el caso de que la rampa sea de entre 3 y 6 metros, la pendiente máxima será de 8%.
– En el caso de que sea superior a 6 metros, la pendiente máxima será de 6%.
– Hay que tener en cuenta que el tramo máximo de longitud de la rampa será de 9 metros.
– La anchura mínima constante es de 1,20 metros.
– En el caso de que alguno de sus bordes quede libre, tendrá que disponer de un zócalo de protección lateral que mida, como mínimo, 100 mm de alto.
– Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 metros, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados.
– El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
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