Uno de los problemas que nos encontramos al alquilar una vivienda es que el inquilino deje de pagar su cuota. ¿Qué podemos hacer si no se realiza el pago de alquiler?
Detectar el problema lo antes posible y tratar de llegar a un acuerdo con el inquilino. Es mejor hablar las cosas tranquilamente, buscando una solución a cualquier inconveniente, antes que acudir inmediatamente a los juzgados para tratar temas de pago de alquiler.
En caso de reticencia, el primer paso es intentar llegar a un acuerdo por vía amistosa mediante el envío de:
– Un burofax (documento acreditado y con carácter probatorio por tribunales y administraciones públicas) al domicilio de la vivienda alquilada con acuse de recibo y certificación de contenido.
– Un aviso por vía notarial.
– Un telegrama con los puntos claros a debatir.
En todos ellos debe indicarse la cantidad exacta que el inquilino tiene pendiente de pagar y un plazo de tiempo suficiente para que el afectado pueda llevar a cabo el pago. Pasado el plazo de pago, si todavía la deuda sigue pendiente, es el momento de iniciar el procedimiento judicial de reclamación. Se trata del ‘desahucio por falta de pago’. Para ello, es recomendable buscar a un abogado especialista en temas de alquiler.
Por último, si el inquilino no abona la deuda, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino para el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento si el juzgado así lo considera (las costas son los gastos de abogado y procurador del propietario arrendador).
Este es el procedimiento normal que establece la ley, pero que dependerá en función de lo que se indique en el contrato de alquiler.
Fuente: hogarutil.com